Según la definición de la Real Academia de la Lengua Española la estafa es el delito consistente en provocar un perjuicio patrimonial a alguien mediante engaño y con ánimo de lucro.
"Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero. La misma pena se aplicará a los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas de ordenador específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo".
En el caso de ambas definiciones de estafa se puede concluir que es una manera de engañar a otra persona para apropiarse de las propiedades o patrimonios que estas poseen.
Fuente: Definiciones Legales.com
1 comentario:
Muy buena defición.
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